Aporte el fundamento legal de la siguiente posición
Un Diputado en funciones, su esposa le ha demandado la pensión alimenticia...Por éste supuesto un Juez en materia Familiar lo ha requerido para que conteste la demanda que se ha entablado en su contra, . Para que prospere el Juicio en materia familiar...¿es necesario que se agote el juicio político en su contra?
no, el juicio politico solo opera en actos de derecho publico, la materia familiar corresponde al derecho privado
ResponderEliminarNO YA QUE EN CARACTER CIVIL NO OPERA EL JUICIO POLITICO
ResponderEliminarWILFRIDO REY CANSECO HERNANDEZ
No es necasario que se ogote el juicio politico para que el diputado se llamada ante el jues, eso solo procede por la via penal, (derecho público) pero estamos hablando por la via civil que corresponde al derecho privado y como esta establecido en el articulo 111 parrafo septimo, que habla.En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de prodedencia.
ResponderEliminarno.ya que en el art.110 dice:solo podran ser sujetos de juicio politico las funcionarios publicos por violaciones graves a la constitucion y a las leyes federales que de ella emanen asi como el manejo indebido de los fondos y recursos federales;entendi{endose asi que esto copete al derecho público,y la materia familiar compete al derecho privado (materia civil),por lo que en el art.111 de la constitución parrafo VIII señala :en demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor publico no se requerira de declaracion de procedencia.
ResponderEliminarno, para un caso de ordel civil no es necesario q se agote un juicio politico, asi lo establece el articulo 111 de la contitucion, el cual cita lo siguiente:
ResponderEliminar..."En demandas de orden civilque se entablen contra cualquier servidor publico no se requerira declaracion de procedencia"...
El diputado esta obligado a presentarse ante el juez en los terminos que establesca la ley, ni el fuero constitucional opera por que es una situacion del orden civil y no es necesario que se agote el juicio politico por que este solo opera cuando un funcionario publico comete una violacion grave de acuerdo con lo que dicta el art. 110
ResponderEliminarQUE A LA LETRA DICE, solo podran ser sujetos de juicio politico los funcionarios publicos por violaciones graves a la constitucion y a las leyes federales que de ella emanen asi como el manejo indebido de los fondos y recursos federales
Y EN El art.111 de la constitución parrafo VIII nos dice:
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor publico no se requerira de declaracion de procedencia.
RICARDO TORRES HERNANDEZ