un acto administrativo se puede revocar cuando se trata de actos validos, los cuales ya han satisfecho las exigencias legales y se anulan los efecos del acto revocado
El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocacion es el retiro unilateral de un acto valido y eficaz, por un motivo superviviente. La revocación solo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigenciasd legales. En primer lugar que la ley admita la posibilidad de dejar sin efecto un acto administrativo válido. La revocación solo es posible para aquellos actos que producen efectos durante cierto tiempo, y únicamente mientras tales efectos se están produciendo, es decir, para los actos llamados de tracto sucesivo o de futuro.
un acto administrativo se puede revocar ante actos válidos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales. solo es posible la revocación para para aquellos actos que producen efectos durante cierto tiempo y unicamente mientras tales efectos se estan produciendo.no pueden ser revocados aquellos actos que produzcan efectos momentaneos,los actos obligatorios o vinculados .
En mi opinión pareciese, que estamos hablando de algo tautológico,más sin embargo, es lógico hacer las pertinencias, es éste sentido;para que un acto administrativo exista, debe estar fundamentado en una exigencia psicológica y un extremo material; por ende debe existir una manifestación de la voluntad,un objeto y una norma que regule y permita la existencia de dicho acto, luego entonces, en éste mismo orden de ideas. para que un acto administrativo sea revocado debe existir otro acto que cubra los requisitos que exige la Ley, para que esté en condiciones de destruirlo o revocarlo, propiamente dicho.
cuando no reune los requisitos necesarios para su formacion, es decir carece de manifestacion de la voluntad, un objeto fisico y juridicamente posible y una norma juridica que la reconozca por lo cual se puede revocar.
un acto administrativo se puede revocar cuando se trata de actos validos, los cuales ya han satisfecho las exigencias legales y se anulan los efecos del acto revocado
ResponderEliminarEl acto administrativo se extingue también cuando es revocado.
ResponderEliminarLa revocacion es el retiro unilateral de un acto valido y eficaz, por un motivo superviviente.
La revocación solo procede respecto de actos válidos, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigenciasd legales.
En primer lugar que la ley admita la posibilidad de dejar sin efecto un acto administrativo válido.
La revocación solo es posible para aquellos actos que producen efectos durante cierto tiempo, y únicamente mientras tales efectos se están produciendo, es decir, para los actos llamados de tracto sucesivo o de futuro.
Wilfrido Rey Canseco Hernández
un acto administrativo se puede revocar ante actos válidos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales. solo es posible la revocación para para aquellos actos que producen efectos durante cierto tiempo y unicamente mientras tales efectos se estan produciendo.no pueden ser revocados aquellos actos que produzcan efectos momentaneos,los actos obligatorios o vinculados .
ResponderEliminarEn mi opinión pareciese, que estamos hablando de algo tautológico,más sin embargo, es lógico hacer las pertinencias, es éste sentido;para que un acto administrativo exista, debe estar fundamentado en una exigencia psicológica y un extremo material; por ende debe existir una manifestación de la voluntad,un objeto y una norma que regule y permita la existencia de dicho acto, luego entonces, en éste mismo orden de ideas. para que un acto administrativo sea revocado debe existir otro acto que cubra los requisitos que exige la Ley, para que esté en condiciones de destruirlo o revocarlo, propiamente dicho.
ResponderEliminarcuando no reune los requisitos necesarios para su formacion, es decir carece de manifestacion de la voluntad, un objeto fisico y juridicamente posible y una norma juridica que la reconozca por lo cual se puede revocar.
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