La constitución de Bayona de 1808 fue el primer texto Constitucional Español, el estatuto fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades. Aunque el modelo de halla en el constitucionalismo napoleónico (Constitución francesa del año VIII, y textos napoleónicos de Westfalia, Nápoles y Holanda), la participación de una asamblea de notables españoles sirvió para introducir unas leves particularidades al texto original, no presentes en otros documentos de Bonaparte, y entre los que destacan el papel más relevante que se otorgó a las Cortes.
NO DEBEMOS OMITIR QUE EN LA LINEA DEL TIEMPO HISTÓRICO, ROMA CONQUISTA A GRECIA, PERO ROMA TAMBIÉN CONQUISTA A FRANCIA, Y FRANCIA CONQUISTA ESPAÑA Y ESPAÑA A MÉXICO, POR ENDE ES FRANCIA QUIEN DEBE OTORGAR EL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LA PROMULGACIÓN DE BEYONA CIERTOS DERECHOS A ESPAÑA, PARA QUE POSTERIORMENTE EN 1812 SE PROMULGUE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ
En 1808 Napoleón concedió a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte; construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separaba de otras cartas otorgadas, pero el 19 de marzo de 1812 se promulgo por las cortes generales de España la Constitución de Cádiz la cual fue conocida popularmente como la Pepa donde se le otorgaba una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España
Con el nombre de Constitución de Bayona, Estatuto de Bayona o Carta de Bayona se conoce la norma dictada para el gobierno de España por Napoleón Bonaparte en la ciudad francesa de Bayona, aprobada el 6 de julio de 1808 Napoleón es, durante unos dias, Emperador de Francia y Rey de España. No pudiendo aplicar las normas francesas en España y deseando demostrar que traía el progreso a España, dicta un texto que solo se aplicará a un grupo de sus súbditos; los españoles. Este tipo de solución, propia del Derecho internacional privado es conocido como «estatuto», siendo uno de los medios para para determinar la ley aplicable a un grupo de personas respecto de otros. Por este motivo se le conoce como "Estatuto de Bayona". La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias
RESULTA FÁCIL COMPRENDER ESTO , RECUERDEN EL MAPA MENTAL QUE LES DIBUJE EN EL PIZARRÓN, CUANDO LES EXPLIQUE QUE ROMA CONQUISTÓ A GRECIA, ROMA TAMBIÉN CONQUISTA A FRANCIA, FRANCIA CONQUISTA A ESPAÑA Y ESPAÑA A NUESTRO QUERIDO MÉXICO.POR ENDE ES FRANCIA QUIEN DEBE O MEJOR DICHO RECONOCE CIERTOS DERECHOS SOBRE DE ESPAÑA MEDIANTE LA CARTA DE BAYONA...
La constitución de Bayona fue aprobada en la ciudad francesa y fue dictada por Napoleón Bonaparte, en donde no se reconoce como forma del estado la monarquía con parlamento y existía la división de poderes formal, pero el rey los invade a todos, no se recoge la soberanía nacional, y dentro de los derechos y deberes de los ciudadanos se encuentra la inviolabilidad del domicilio, detención solo en caso de flagrante delito, garantías para los detenidos, La constitución de Cádiz es la constitución española o denominada la Pepa, fue promulgada por las cortes generales de España en Cádiz. Fue la primera y consignaba el principio de la soberanía nacional: limita la monarquía hereditaria, reconoce el catolicismo como religión oficial, establece la división de poderes e instaura derechos y deberes de los ciudadanos
CONSTITUCION DE BAYONA La Constitución de Bayona, también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808, jurada por José I de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista. La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 7 de julio de 1808. Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo: Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón. Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos. El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón. Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona. El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España. Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución". El 8 de julio de 1808 se promulga. Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación. Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto. Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 91 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés. Tiene la siguiente estructura: Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes". Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables. Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
Constitución de cádiz La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
División de Poderes.
Poder legislativo: Cortes Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
Bayona Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
La constitución de Bayona de 1808 fue el primer texto Constitucional Español, el estatuto fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades. Aunque el modelo de halla en el constitucionalismo napoleónico (Constitución francesa del año VIII, y textos napoleónicos de Westfalia, Nápoles y Holanda), la participación de una asamblea de notables españoles sirvió para introducir unas leves particularidades al texto original, no presentes en otros documentos de Bonaparte, y entre los que destacan el papel más relevante que se otorgó a las Cortes.
ResponderEliminarNO DEBEMOS OMITIR QUE EN LA LINEA DEL TIEMPO HISTÓRICO, ROMA CONQUISTA A GRECIA, PERO ROMA TAMBIÉN CONQUISTA A FRANCIA, Y FRANCIA CONQUISTA ESPAÑA Y ESPAÑA A MÉXICO, POR ENDE ES FRANCIA QUIEN DEBE OTORGAR EL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LA PROMULGACIÓN DE BEYONA CIERTOS DERECHOS A ESPAÑA, PARA QUE POSTERIORMENTE EN 1812 SE PROMULGUE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ
EliminarEn 1808 Napoleón concedió a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte; construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separaba de otras cartas otorgadas, pero el 19 de marzo de 1812 se promulgo por las cortes generales de España la Constitución de Cádiz la cual fue conocida popularmente como la Pepa donde se le otorgaba una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España
ResponderEliminarCon el nombre de Constitución de Bayona, Estatuto de Bayona o Carta de Bayona se conoce la norma dictada para el gobierno de España por Napoleón Bonaparte en la ciudad francesa de Bayona, aprobada el 6 de julio de 1808
ResponderEliminarNapoleón es, durante unos dias, Emperador de Francia y Rey de España. No pudiendo aplicar las normas francesas en España y deseando demostrar que traía el progreso a España, dicta un texto que solo se aplicará a un grupo de sus súbditos; los españoles.
Este tipo de solución, propia del Derecho internacional privado es conocido como «estatuto», siendo uno de los medios para para determinar la ley aplicable a un grupo de personas respecto de otros. Por este motivo se le conoce como "Estatuto de Bayona".
La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias
RESULTA FÁCIL COMPRENDER ESTO , RECUERDEN EL MAPA MENTAL QUE LES DIBUJE EN EL PIZARRÓN, CUANDO LES EXPLIQUE QUE ROMA CONQUISTÓ A GRECIA, ROMA TAMBIÉN CONQUISTA A FRANCIA, FRANCIA CONQUISTA A ESPAÑA Y ESPAÑA A NUESTRO QUERIDO MÉXICO.POR ENDE ES FRANCIA QUIEN DEBE O MEJOR DICHO RECONOCE CIERTOS DERECHOS SOBRE DE ESPAÑA MEDIANTE LA CARTA DE BAYONA...
EliminarLa constitución de Bayona fue aprobada en la ciudad francesa y fue dictada por Napoleón Bonaparte, en donde no se reconoce como forma del estado la monarquía con parlamento y existía la división de poderes formal, pero el rey los invade a todos, no se recoge la soberanía nacional, y dentro de los derechos y deberes de los ciudadanos se encuentra la inviolabilidad del domicilio, detención solo en caso de flagrante delito, garantías para los detenidos,
ResponderEliminarLa constitución de Cádiz es la constitución española o denominada la Pepa, fue promulgada por las cortes generales de España en Cádiz. Fue la primera y consignaba el principio de la soberanía nacional: limita la monarquía hereditaria, reconoce el catolicismo como religión oficial, establece la división de poderes e instaura derechos y deberes de los ciudadanos
CONSTITUCION DE BAYONA
ResponderEliminarLa Constitución de Bayona, también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808, jurada por José I de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.
La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 7 de julio de 1808.
Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:
Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos.
El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona.
El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España.
Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución".
El 8 de julio de 1808 se promulga.
Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto.
Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 91 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.
Tiene la siguiente estructura:
Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".
Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
Constitución de cádiz
ResponderEliminarLa obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
Rasgos principales de la Constitución de Cádiz:
ResponderEliminarSoberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
División de Poderes.
Poder legislativo: Cortes Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
Bayona
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.