Los principios fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron las bases del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se estableció la república. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795 fue más próxima a la de 1789.
Los derechos no son algo que exista ya en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Por tanto la pregunta relevante no es "¿qué derechos tiene tal criatura?", sino "¿qué derechos queremos que tenga?" Jesús Mosterin
OJAL LE PUDIERAS HACER PATENTE TU COMENTARIO A GABRIEL..SÍ EL TÉRMINO CONVENCIÓN VIENE PRECISAMENTE DE LOS ACUERDOS A QUE LLEGUEMOS COMO SOCIEDAD EN HARÁS DEL BIENESTAR COLECTIVO...
EL TERMINO CONVENCION: ES UN ACUERDO ENTRE DOS O MAS PARTES EN DONDE SE LLEGA A UN PUNTO DE EQUILIBRIO, PERO TENEMOS ENCONTRADAS DOS DOCTRINAS, LA QUE MARCA COMO NATURALES, LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA DE ARRIBA EXPUESTA DE JESUS MOSTERIN, DONDE INDICA ¿QUE DERECHOS QUEREMOS QUE TENGA?,.
PIENSO MAS BIEN QUE SE COMPLEMENTA, EXISTEN DERECHOS NATURALES QUE TENEMOS DESDE QUE NACEMOS Y QUE EN MUCHOS CASOS SON COACCIONADOS EN FORMA INDIVIDUAL, POR ENDE EN LA SOCIEDAD Y SE VAN LIMITANDO, HASTA LLEGAR A UN PUNTO INSOSTENIBLE.
LO RACIONAL, SERIA QUE AL ESTILO DE LOS INGLESES, EVOLUCIONÁRAMOS Y MEDIANTE NUESTRAS CONVENCIONES EQUILIBREMOS EL EJERCICIO Y RESPETO DE ESTOS DERECHOS SIEMPRE BUSCANDO EL BIENESTAR COLECTIVO, QUE DARÁ LA FELICIDAD INDIVIDUAL, Y UN MEJORAMIENTO EN LA CALIDAD DE LA SOCIEDAD.
La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, La Declaración establece los principios de la alegría que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
Su importancia radica en que proporciona un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la revolución Francesa, además de que no solo se convirtió en la base de la futura constitución sino que también expreso la tendencia universal de la revolución Francesa, y un elemento fundamental y este en su vertiente moral y política condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el Estado de derecho, democrático y nacional.
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:
También la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España
Los principios fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron las bases del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se estableció la república. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795 fue más próxima a la de 1789.
ResponderEliminarLos derechos no son algo que exista ya en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Por tanto la pregunta relevante no es "¿qué derechos tiene tal criatura?", sino "¿qué derechos queremos que tenga?"
Jesús Mosterin
OJAL LE PUDIERAS HACER PATENTE TU COMENTARIO A GABRIEL..SÍ EL TÉRMINO CONVENCIÓN VIENE PRECISAMENTE DE LOS ACUERDOS A QUE LLEGUEMOS COMO SOCIEDAD EN HARÁS DEL BIENESTAR COLECTIVO...
EliminarLIC.RAMIREZ:
EliminarEL TERMINO CONVENCION: ES UN ACUERDO ENTRE DOS O MAS PARTES EN DONDE SE LLEGA A UN PUNTO DE EQUILIBRIO, PERO TENEMOS ENCONTRADAS DOS DOCTRINAS, LA QUE MARCA COMO NATURALES, LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA DE ARRIBA EXPUESTA DE JESUS MOSTERIN, DONDE INDICA ¿QUE DERECHOS QUEREMOS QUE TENGA?,.
PIENSO MAS BIEN QUE SE COMPLEMENTA, EXISTEN DERECHOS NATURALES QUE TENEMOS DESDE QUE NACEMOS Y QUE EN MUCHOS CASOS SON COACCIONADOS EN FORMA INDIVIDUAL, POR ENDE EN LA SOCIEDAD Y SE VAN LIMITANDO, HASTA LLEGAR A UN PUNTO INSOSTENIBLE.
LO RACIONAL, SERIA QUE AL ESTILO DE LOS INGLESES, EVOLUCIONÁRAMOS Y MEDIANTE NUESTRAS CONVENCIONES EQUILIBREMOS EL EJERCICIO Y RESPETO DE ESTOS DERECHOS SIEMPRE BUSCANDO EL BIENESTAR COLECTIVO, QUE DARÁ LA FELICIDAD INDIVIDUAL, Y UN MEJORAMIENTO EN LA CALIDAD DE LA SOCIEDAD.
SALUDOS AFECTUOSOS
La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa
ResponderEliminarlos derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud,
La Declaración establece los principios de la alegría que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
Su importancia radica en que proporciona un marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la revolución Francesa, además de que no solo se convirtió en la base de la futura constitución sino que también expreso la tendencia universal de la revolución Francesa, y un elemento fundamental y este en su vertiente moral y política condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el Estado de derecho, democrático y nacional.
ResponderEliminarAunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:
ResponderEliminarTambién la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España