EL 6 DE DICIEMBRE DE 1810. DON. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA CON LA FINALIDAD DE SUPRIMIR LAS GABELAS(TRIBUTOS) A LOS QUE ESTABAN SOMETIDOS Y PODER SOLVENTAR LOS GASTOS DE LA GUERRA DECLARA:
1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo.
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.
3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia.
MUY BIEN GABRIEL, ES MUY IMPORTANTE QUE NOS APROPIEMOS DEL SIGNIFICADO DE LAS GARANTÍAS EN EL BANDO DE HIDALGO Y ACÁ PODEMOS APRECIAR QUE SUS ACTOS O SEA LOS DE HIDALGO; NO FUERON PERSONALES, SINO QUE AL CONTRARIO SIEMPRE VIENDO POR EL MEJORAMIENTO COLECTIVO,
El Bando de Miguel Hidalgo declara la libertad de los esclavos el 6 de Diciembre de 1810 Posterior al proemio del bando, en su parte normativa, comprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente: 1. El primero abolía la esclavitud otorgando a los dueños de esclavos un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo. 2. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas. 3. El tercero abolía el uso de papel sellado en negocios 4. El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas. El documento cierra con la orden de promoción del documento para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento mediante su publicación en Guadalajara y demás ciudades, villas y lugares conquistados. Al calce obra Ignacio López Rayón como secretario de Hidalgo
Comprende 4 artículos 1. El primero abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo. 2. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas. 3. El tercero abolía el uso de «papel sellado» en negocios 4. El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
comprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente:
el contenido del bando de hidalgo
El primero abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas. El tercero abolía el uso de «papel sellado» en negocios El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
Como sabemos México paso por el proceso de la independencia pues se encontraba sometido a esclavitud por un espacio de cerca de tres siglos la o tenia oprimido, y uno de los que encabezaba el movimiento era Miguel Hidalgo, y al momento de su culminación el 6 de diciembre de 1810 declaro la libertad de los esclavos, manifiesta una circular en donde pide se atienda a poner el remedio en lo mas urgente para las declaraciones siguientes: 1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo. 2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija. 3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado. 4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia
BANDO DE HIDALGO Miguel Hidalgo y Costilla emitió este bando en Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810 para abolir la esclavitud, eliminar los tributos que los indios y castas pagaban y suprimir el uso del papel sellado en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones. Una de sus disposiciones estableció que los dueños de esclavos les dieran a éstos libertad en un término de diez días, “so pena de muerte, la que se aplicará por transgresión de este artículo”. Hidalgo firmó el bando como “Generalísimo de América” y fue a su vez validado por Ignacio Rayón como secretario. Quedando estructurado de la siguiente forma: Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas circunstancias del día no se puedan dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes: 1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo. 2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija. 3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado. 4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de Diciembre de 1810.
El bando es firmado por Hidalgo. Posterior al proemio del bando, en su parte normativa, comprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente: El primero abolía la esclavitud otorgando a los dueños de esclavos un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas. El tercero abolía el uso de papel sellado en negocios El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
Con la abolición de la esclavitud, Hidalgo legitima por primera vez la lucha armada por la independencia, a la vez que inicia la lucha antiesclavista en América. Ello le otorga un sesgo social y de emancipación política e, igualmente, de soberanía al legislar a nombre del pueblo. La abolición de los impuestos en materia de pólvora y papel sellado pretendía evitar monopolios y otorgar igualdad económica.8 Respecto a la abolición de la esclavitud y de las castasla proscripcion del sello de inferioridad otorgó igualdad jurídica y políticas a todos los mexicanos.
EL 6 DE DICIEMBRE DE 1810.
ResponderEliminarDON. MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA CON LA FINALIDAD DE SUPRIMIR LAS GABELAS(TRIBUTOS) A LOS QUE ESTABAN SOMETIDOS Y PODER SOLVENTAR LOS GASTOS DE LA GUERRA DECLARA:
1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo.
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.
3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia.
MUY BIEN GABRIEL, ES MUY IMPORTANTE QUE NOS APROPIEMOS DEL SIGNIFICADO DE LAS GARANTÍAS EN EL BANDO DE HIDALGO Y ACÁ PODEMOS APRECIAR QUE SUS ACTOS O SEA LOS DE HIDALGO; NO FUERON PERSONALES, SINO QUE AL CONTRARIO SIEMPRE VIENDO POR EL MEJORAMIENTO COLECTIVO,
EliminarEl Bando de Miguel Hidalgo declara la libertad de los esclavos el 6 de Diciembre de 1810
ResponderEliminarPosterior al proemio del bando, en su parte normativa, comprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente:
1. El primero abolía la esclavitud otorgando a los dueños de esclavos un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo.
2. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas.
3. El tercero abolía el uso de papel sellado en negocios
4. El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
El documento cierra con la orden de promoción del documento para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento mediante su publicación en Guadalajara y demás ciudades, villas y lugares conquistados. Al calce obra Ignacio López Rayón como secretario de Hidalgo
MUY BIEN CABALLERO.
EliminarComprende 4 artículos
ResponderEliminar1. El primero abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo.
2. El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas.
3. El tercero abolía el uso de «papel sellado» en negocios
4. El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
ESTA PARTICIPACIÓN ES LA MISMA QUE LA DE MARIBEL...
Eliminarcomprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente:
ResponderEliminarel contenido del bando de hidalgo
El primero abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo.
El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas.
El tercero abolía el uso de «papel sellado» en negocios
El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
QUE MÁS MARIBEL?¡¡¡ESTE CONTEXTO ES MUY IMPORTANTE PARA COMPRENDER LA EXISTENCIA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MÉXICO HE
EliminarComo sabemos México paso por el proceso de la independencia pues se encontraba sometido a esclavitud por un espacio de cerca de tres siglos la o tenia oprimido, y uno de los que encabezaba el movimiento era Miguel Hidalgo, y al momento de su culminación el 6 de diciembre de 1810 declaro la libertad de los esclavos, manifiesta una circular en donde pide se atienda a poner el remedio en lo mas urgente para las declaraciones siguientes:
ResponderEliminar1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo.
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.
3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia
BANDO DE HIDALGO
ResponderEliminarMiguel Hidalgo y Costilla emitió este bando en Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810 para abolir la esclavitud, eliminar los tributos que los indios y castas pagaban y suprimir el uso del papel sellado en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones. Una de sus disposiciones estableció que los dueños de esclavos les dieran a éstos libertad en un término de diez días, “so pena de muerte, la que se aplicará por transgresión de este artículo”. Hidalgo firmó el bando como “Generalísimo de América” y fue a su vez validado por Ignacio Rayón como secretario.
Quedando estructurado de la siguiente forma:
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas circunstancias del día no se puedan dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes:
1° Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo.
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.
3° Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga uso del papel común, quedando abolido el del sellado.
4° Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla sin más pensión que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por Bando en esta capital, y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de Diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
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ResponderEliminarEl bando es firmado por Hidalgo.
ResponderEliminarPosterior al proemio del bando, en su parte normativa, comprende cuatro artículos que decretan cada uno lo siguiente:
El primero abolía la esclavitud otorgando a los dueños de esclavos un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo.
El segundo abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas.
El tercero abolía el uso de papel sellado en negocios
El cuarto y último establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.
Con la abolición de la esclavitud, Hidalgo legitima por primera vez la lucha armada por la independencia, a la vez que inicia la lucha antiesclavista en América. Ello le otorga un sesgo social y de emancipación política e, igualmente, de soberanía al legislar a nombre del pueblo.
La abolición de los impuestos en materia de pólvora y papel sellado pretendía evitar monopolios y otorgar igualdad económica.8 Respecto a la abolición de la esclavitud y de las castasla proscripcion del sello de inferioridad otorgó igualdad jurídica y políticas a todos los mexicanos.