miércoles, 1 de agosto de 2012

¿cómo clasifica las garantías individuales la constitución de apatzingán?

9 comentarios:

  1. el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", conocido como la Constitución de Apatzingán.


    En la elaboración del texto intervinieron hombres como Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio Rayón y el propio Morelos. La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera, se establece que la religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado; siguiéndole lo relativo a la soberanía, los ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos.


    La segunda parte trata de la forma de gobierno, en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada uno de los poderes, que serían tres: el Supremo Congreso (Poder Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo) y, el Supremo Tribunal de Justicia (Poder Judicial).
    El Poder Ejecutivo, quedaba en manos de tres personas, José María Cos, José María Liceaga y el propio José María Morelos. Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no pudo aplicarse debido al estado de guerra imperante.

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  2. Constitución de Apatzingán

    Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos

    Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.

    Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.

    Artículo 26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la constitución.

    Artículo 27.- La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

    Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley.

    Artículo 29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, y castigado con la severidad que mande la ley.

    Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.

    Artículo 31.- Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

    Artículo 32.- La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.

    Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en la acta que mande la visita y la ejecución.

    Artículo 34.- Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades, y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no contravengan a la ley.

    Artículo 35.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.

    Artículo 36.- Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

    Artículo 37.- A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

    Artículo 38.- Ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública.

    Artículo 39.- La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

    Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.
    Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos

    Artículo 41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.

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  3. El Título I, “De los Derechos del Hombre” Sección I de la Constitución de 1857, reflejó la importancia que se les daba por parte de los miembros del constituyente, principalmente los de ideología liberal, este catalogo de garantías que constó de 29 artículos, fue considerado uno de los más completos para la época, aunque no se incluyera dentro de éste reconocimiento la libertad religiosa, debido las discusiones acaloradas y divididas en la sesiones del Constituyente de 1856 y 1857.

    Aqui algunos articulos

    El Artículo 1º de la Constitución es una declaración de reconocimiento a los Derechos del Hombre pues fue redactado de la siguiente manera: “El pueblo mexicano reconoce que, los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución"
    Los Artículos 2 al 11 garantizaron los derechos referentes a la libertad en una gran variedad de formas.

    El artículo 2° reconoció la libertad humana o libertad física de las personas al prohibir la esclavitud, siguiendo la senda establecida por Miguel Hidalgo
    El artículo 3° consagró la libertad de enseñanza, además de acotar la necesidad de reglamentar las profesiones que necesitan de título para su ejercicio, para evitar el ejercicio indebido o la usurpación de profesiones.

    El 4° y el 5° preceptos constitucionales reconocieron los derechos referentes al trabajo, la libertad para ejercer la profesión, oficio o trabajo que más deseara siempre y cuando no fuera en contra de la Ley, la sociedad, o se ordenara por sentencia judicial, se garantizaba la "justa retribución" al trabajo realizado, prohibía tanto la renuncia a la libertad para poder ejercer una profesión u oficio, como los convenios que obligaran a las personas al destierro.

    Los artículos 6° y 7° consagraron las libertades básicas de manifestación de las ideas y de imprenta, acotándolas a que siempre y cuando con estas no se fuera en contra de la moral, los derechos de terceros, que provocaran delitos o perturben el orden público. En el caso específico de la libertad de imprenta o como establece el artículo 7º “la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia” se hizo la acotación del deber de respetar la vida privada; para el caso de persecución de delitos de imprenta el mismo artículo estableció la creación de jurados calificadores, que determinaban si se había cometido falta o no, si era así, otro jurado se encargaría de aplicar la ley y designar la pena correspondiente; esto con el fin de que las personas que fueran afectadas acudieran ante una autoridad especializada que fuera verdaderamente imparcial y no ante la autoridad común que podía actuar por consigna.

    El artículo 8º decretó la inviolabilidad del derecho de petición ejercido por escrito y de manera pacífica y respetuosa, obligando con ello a la autoridad que se le hizo la petición a dar seguimiento mediante acuerdo escrito y dando a conocer el resultado al peticionario, el mismo artículo establecía el límite de que el derecho de petición en materia política solo podía ser ejercido por los ciudadanos mexicanos.

    El artículo 9º garantizaba el derecho de asociación y reunión con fines lícitos y pacíficos, no reconociendo este derecho a las reuniones armadas.

    El artículo 10 garantizó el derecho a la posesión y portación de armas, con la salvedad de las prohibidas por la ley y de establecer penas a quien las portara indebidamente.

    El artículo 11 consagró la libertad de transito, de entrada y salida de México sin la necesidad de algún documento que ampare a la persona, estableciendo la salvedad de no perjudicar las facultades de las autoridades administrativas y judiciales en lo referente a los asuntos de responsabilidad civil o criminal

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  4. En la constitución de Apatzingan de 22 de octubre de 1814 clasifica las garantías o derechos delñ ciudadano en garantías de igualdad, seguridad, propiedad y libertad

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  5. La Constitucion de Apatzingan, de 1814, clasifica las garantias individuales en:

    Igualdad.
    Seguridad.
    Propiedad.
    Libertad.
    de los ciudadanos

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  6. De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos.

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  7. Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

    Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
    • Igualdad.
    • Libertad.
    • Propiedad.
    • Seguridad Pública

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  8. La Constitución de Apatzingán (Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.
    Define las Garantias Individuales en:
    Libertad.
    Propiedad.
    Igualdad.
    Seguridad Publica.

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  9. en la promulgación de la constitución de Apatzingan el 22 de octubre de 1814.la cual fue tomada en cuenta por los insurgentes los cuales controlaron el curso que seguiría la guerra.Y define como garantías individuales en seguridad publica, libertad, propiedad y igualdad.

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