jueves, 2 de agosto de 2012

COMENTE BREVEMENTE, LAS RAZONES POR LAS CUÁLES SE PUEDEN SUSPENDER LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

8 comentarios:

  1. según el art. 29
    la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales como son:

    Invasión del territorio nacional,
    Perturbación grave de la paz pública,
    Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres.

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  2. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente de los Estados unidos Mexicanos de acuerdo con los titulares de las Secretaria de Estado y la Procuraduría General de la República con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá restringir o suspender ele ejercicio de las Garantías Individuales en una parte o en todo el territorio mientras enfrenta la contingencia

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  3. Se podrá suspender en casos de invasión, perturbación de la paz publica o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y lo solamente el Presidente con los titulares de las secretarias de estado y procuraduría general de la república, con aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente y solo se podrá hacer por un tiempo limitado

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  4. El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto se pueden suspender las garantias individuales

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  5. invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto esto es con fundamento en el art. 29

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  6. ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LA COMISION PERMANENTE CUANDO AQUEL NO ESTUVIERE REUNIDO, PODRA RESTRINGIR O SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION.

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  7. EN BASE AL ARTICULO 29.
    EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO. PODRA RESTRINGIR O SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA RESTRICCION O SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADA PERSONA.

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  8. Se podrá suspender en casos de invasión, perturbación de la paz publica o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y lo solamente el Presidente con los titulares de las secretarias de estado y procuraduría general de la república, con aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente y solo se podrá hacer por un tiempo limitado.
    la restriccion o suspenccion del ejercicio de los derechos y grandias deben estar fundadas y motivada en los términos establecidos por esta constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de la legalidad racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

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