jueves, 2 de agosto de 2012

USTED CREE,  QUE SI EN UN ASUNTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,  ABSUELVE AL DEUDOR  (EL QUE DEBE DAR PENSIÓN) A QUE DEJE DE HACERLO, EN FAVOR DEL  ACREEDOR (HIJO, HIJA, O ADOPTADO),; UN JUEZ FEDERAL REVOQUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, ¿CUÁL SERIA EL FUNDAMENTO?

10 comentarios:

  1. EN BASE AL ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL, EL ESTADO VELARA Y CUMPLIRA EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA EL SATISFACER SUS NECESIDADES DE SALUD, ALIMENTACION EDUCACION Y SAN ESPARCIMIENTO, PARA GARANTIZAR UN SANO DESARROLLO.

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  2. el juez tiene que hacer valer las garantías del acreedor art. 4

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  3. en primer lugar con base al articulo 4to constitucional el estado tiene que velar los intereses de los niños y en su caso en relacion al capitulo sexto y titulo II DE LOS ALIMENTOS el deudor no podra dejar de dar alimento segun el articulo 302 ya que esta obligado hacerlo y solo podra dejar de darlo fundamentandose en alguna de las clausulas del
    Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos:
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del
    alimentista, mientras subsistan estas causas;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas
    injustificables.

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  4. No porque está escrito en el artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad el estado lo garantizara.

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  6. Artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantias individuales y que es una parte dogmática

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  7. pues vasandonos al art. 4 constitucional los niños y las niñas tienen derecho a la salud educación ,salud, alimentación, y su sano esparcimiento para su desarrollo integral.

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  8. EN BASE AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ESTADO SE VELARA Y CUMPLIRA CON EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.

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  9. Basandose en el art. 4 constitucional,En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplira con el principio del interes superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion,salud,educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

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  10. el juez tiene la obligación de que hacer valer las garantías del acreedor atreves de lo que dice el articulo cuarto constitucional que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad. el estado lo otorgara

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