Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
De acuerdo a lo marcado en el articulo 49 fracc.II de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES en su Capitulo Segundo, todo partido politico que alcance cuando menos el 2% de la votacion total emitida, tendra derecho a diputados por el principio de representacion proporcional.
Art. 54 Fracción II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
La ley exige un porcentaje del 2%(fundamentado en el artículo 54 párrafo II de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos) maritza perez cruz
Articulo 54 la elección según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos según el principio de representación proporcional.
pues el art.54 fracc.II que todo partido politico que alcanse el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales ,tendra derecho a que le sean atribuidos diputados segun el principio de representacion proporcional.
Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
ResponderEliminarArt. 54 fracción II.
Conforme el artículo 54 de la constitución Fracción II un partido político requiere de por lo menos el dos porciento del total de la votación
ResponderEliminarDe acuerdo a lo marcado en el articulo 49 fracc.II de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES en su Capitulo Segundo, todo partido politico que alcance cuando menos el 2% de la votacion total emitida, tendra derecho a diputados por el principio de representacion proporcional.
ResponderEliminarArt. 54 Fracción II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
ResponderEliminarLa ley exige un porcentaje del 2%(fundamentado en el artículo 54 párrafo II de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos)
ResponderEliminarmaritza perez cruz
la ley exige un porcentaje del 2 porciento no hay mas
ResponderEliminarArticulo 54 la elección según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos según el principio de representación proporcional.
ResponderEliminarpues el art.54 fracc.II que todo partido politico que alcanse el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales ,tendra derecho a que le sean atribuidos diputados segun el principio de representacion proporcional.
ResponderEliminarSegun el articulo 54. fracc. II Todo partido Politico necesita por lo menos el 2% del total de la votación.
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