comente, un ciudadano se ausentó de su circunscripción territorial por una razón de cargo público, por más de seis meses, ¿se le coartará el derecho de participar como candidato a diputado federal o local?
Según el artículo 55 de la Constitución en la fracción III dice que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
No se le coartara su derecho pues es muy claro conforme lo establece el artículo 55 de la Constitución en su Fracción II tercer párrafo. Debido a que un requisito para ser diputado, dentro de los requisitos se encuentra el de ser originario del estado que comprende la circunscripción en la que se realice la elección o vecino a ella con residencia de más de 6 meses anteriores pero no se pierde la vecindad por desempeñar cargo público.
SE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR
Articulo 55 para ser diputado se requieren ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella no coarta el derecho de votar
pues no ya que lo menciona el art.55 párrafo III se necesita ser originario del estado en el cual se llevara a cabo la elección y que para figurar en las listas de circunscripción electoral como a candidato se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas.
articulo 55 de la Constitución en la fracción III dice que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La ausencia del territorio nacional por razón de trabajo no coarta el derecho de votar y ser votado pues no se pierde la vecindad.
ResponderEliminarhay que tomar en consideración que se dijo que por razones de cargo público y no por trabajo...
EliminarSegún el artículo 55 de la Constitución en la fracción III dice que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
ResponderEliminarLa vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
No se le coartara su derecho pues es muy claro conforme lo establece el artículo 55 de la Constitución en su Fracción II tercer párrafo. Debido a que un requisito para ser diputado, dentro de los requisitos se encuentra el de ser originario del estado que comprende la circunscripción en la que se realice la elección o vecino a ella con residencia de más de 6 meses anteriores pero no se pierde la vecindad por desempeñar cargo público.
ResponderEliminarSE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
ResponderEliminarLA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR
No, conforme al Art. 55.- La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;
ResponderEliminarArticulo 55 para ser diputado se requieren ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
ResponderEliminarser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella no coarta el derecho de votar
pues no ya que lo menciona el art.55 párrafo III se necesita ser originario del estado en el cual se llevara a cabo la elección y que para figurar en las listas de circunscripción electoral como a candidato se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas.
ResponderEliminararticulo 55 de la Constitución en la fracción III dice que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
ResponderEliminar