jueves, 2 de agosto de 2012

PARA REALIZAR UNA LEY DEBEN SEGUIRSE, CIERTOS PASOS, CITE LOS ARTÍCULOS QUE LE DAN SUSTENTABILIDAD LEGAL A ESE PROCEDIMIENTO

13 comentarios:

  1. SE CONTEMPLA EN LOS ARTICULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS EL PROCEDIMIENTO COMPLETO PARA LA PROMULGACION DE NUEVAS LEYES.

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  2. ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:
    I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
    II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION, Y
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
    III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
    LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O POR LAS DIPUTACIONES DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES, SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE DESIGNEN LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
    ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:

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  3. Conforme a los articulo 71 de la Constitución manifiesta que es competencia del presidente de la república, los diputados y senadores, legislaturas de los estados, y el articulo 72 estipula el proceso de llevarse acabo

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  4. los pasos son:
    Iniciativa
    Discusión
    Aprobación
    Sanción
    Publicación
    Iniciación de la vigencia

    los artículos que lo establecen son el art 71 y 72 de la Constitución

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  5. Es el proceso para realizar la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal.
    Los pasos a seguir son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
    1.-Iniciativa. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
    Al presidente de la República;
    A los diputados y senadores al Congreso de la Unión,
    a las legislaturas de los Estados.
    2.-Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional, inciso b)
    3.-Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

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  7. • Art 71 exclusividad de a quien le compete las iniciativas y articulo 72 la formalidad de un nuevo precepto de ley

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  8. Articulo 71 el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designen la ley del congreso y sus reglamentos respectivos.

    Articulo 72 todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones

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  9. Articulos 71 y 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
    los únicos que pueden presentar propuestas para hacer leyes, son el presidente de la República, los Disputados o los senadores, así como los congresos de todos los estados.

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  10. proceso legislativo establecido en los articulos 71 y 72
    nos hablan de:
    inciativa: proyecto de ley que se presenta al congreso de la union
    discusion: debatir la iniciativa
    aprobacion: total y parcial
    sancion: aprovar el proyecto o vetarlo
    promulgacion: es presentada la ley
    publicacion de la ley: se publica en el periodo oficial del estado
    iniciacion de vigencia

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  11. el art. 71 nos menciona que para iniciar una ley o un decreto, como primer paso lo admite el presidente de la república y luego los senadores y diputados del congreso de la unión. y el art. 72 menciona que todo proyecto de ley o decreto se discutirá en ambas cámaras, observando la ley del congreso y siguiendo sus reglamentos.

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  12. Se establece en los articulos 71 y 72 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
    ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

    I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

    II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION.

    III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

    ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES.
    Los pasos son:
    Iniciativa.
    Discusión.
    Aprobación.
    Sanción.
    Publicación.
    Iniciacion de la vigencia.

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  13. para realizar la creación de las leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal.
    Los pasos a seguir son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
    ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA

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