jueves, 2 de agosto de 2012

EN EL SUPUESTO QUE EL EJECUTIVO, DICTE DURANTE LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS UN DECRETO,  A ¿QUIÉN CORRESPONDE SU ANÁLISIS?

7 comentarios:

  1. Solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.

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  2. no por sumatoria pero si por analisis le corresponde al congreso de la union con fundamento en el articulo 73

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  3. EN BASE AL ARTÍCULO 73, EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTAD

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