Solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.
al congreso de la unión
ResponderEliminarFACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNION.
ResponderEliminaral congreso de la unión
ResponderEliminarSolamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.
ResponderEliminarno por sumatoria pero si por analisis le corresponde al congreso de la union con fundamento en el articulo 73
ResponderEliminarAl congreso de la union.
ResponderEliminarEN BASE AL ARTÍCULO 73, EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTAD
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